CONCEPTO MINISTERIO DE HACIENDA 2-2026-027655 07 ABRIL 2026 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO COBRO DE MULTAS DE TRANSITO

Los intereses de mora por multas de tránsito se liquidan con la misma tasa que aplica para obligaciones tributarias nacionales?
En abril 2026, un servidor público municipal consultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la forma correcta de tasar los intereses a las multas impuestas por infracciones a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Conviviencia Ciudadana).
La subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, aunque aclara que su asesoría está orientada a entidades territoriales y no particulares, abordó el tema con un criterio clave: El Artículo 182 de la Ley 1801 remite directamente al Estatuto Tributario Nacional.
La tasa aplicable es la de interés moratorio del artículo 635 del Estatuto Tributario, es decir, la tasa de usura vigente para créditos de consumo, menos dos puntos, liquidada diariamente con la formula del artículo 590. Este criterio es obligatorio para todas las tesorerías municipales y distritales.
Análisis:
Para los funcionarios encargados del cobro, esto implica actualizar mensualmente la tasa con la certificación de la Superintendencia Financiera y aplicar el cálculo diario de intereses. Un error en esta liquidación puede generar sanciones por cobro indebido o pérdida de recursos para el municipio.

Publicado: 17 de junio de 2026


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