DECRETO 0581 DEL 05 DE JUNIO DE 2026 MINISTERIO DE TRABAJO TERCERIZACIÓN E INTERMEDIACIÓN LABORAL ILEGAL

El Ministerio de Trabajo expidió decreto con el objetivo de combatir la tercerización e intermediación laboral ilegal con sanciones de hasta 5.000 SMMLV
Implicaciones:
- La tercerización sólo es legal si el contratista tiene su propia estructura productiva, asume sus propios riesgos y mantiene total autonomía técnica y directiva. Si la empresa cliente es quien da las órdenes directas, impone horarios o ejerce control disiciplinario sobre el personal externo, la práctica se considera intermediación ilegal.
- No se pueden usar cooperativas o empresas de servicios temporales para cubrir actividades que sean permanentes y esenciales del giro ordinario del negocio. Incumplir esto genera una presunción de laboralidad, lo que significa que el trabajador podrá ser considerado empleado directo de la empresa beneficiaria por el principio de primacía de la realidad.
- El Ministerio de Trabajo podrá imponer multas sucesivas de hasta 5.000 SMMLV por cada infracción detectada
- Además, las autoridades tienen la facultad de ordenar la formalización inmediata de los trabajdores y, en casos graves, revocar la licencia de funcionamiento de las empresas de servicios temporales.

Publicado: 10 de junio de 2026


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