Sentencia Supersociedades 2025-800-00528 27 mayo 2026 proceso verbal juliana villabona - CIA Agrominera Arakary SAS
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Puede un juez societario declarar inexistencia de decisiones asamblearias de manera oficiosa cuando la demanda solicitó su ineficacia y de manera subsidiaria su inexistencia?
La Superintendencia de Sociedades, mediante sentencia del 25 de mayo de 2026, declaró la inexistencia de las decisiones consignadas en dos actas de asamblea general de accionistas, de manera oficiosa, aun cuando fue pretendida inicialmente su ineficacia por falta de convocatoria y subsidiariamente la sanción de inexistencia.
El fundamento es:
Acreditada la falsificación de la firma de la accionista demandante en una de las actas mediante distamen pericial grafológico y probado que la demandante se encontraba en otra ciudad con incapacidad médica para la fecha de la supuesta reunión, el despacho concluyó que las asambleas nunca se celebraron. En esos términos, lo procedente no era declarar ineficaces unas decisiones viciadas, sino advertir que esas decisiones jamas existieron.
El despacho precisa que la inexistencia opera de pleno derecho y puede ser reconocida de oficio cuando el motivo que la configura resulta ostensible del expediente, con independencia de las pretensiones formuladas por el demandante.
Un elemento procesal con consecuencias determinantes: La sociedad demandada no contesto la demanda. Por virtud del artículo 97 del Código General del Proceso, los hechos susceptibles, de confesión se tuvieron por ciertos, lo que resultó determinante para acreditar, entre otros, que las reuniones nunca se realizaron y que la accionista jamas fue convocada.
El fallo ordenó reversar todos los efectos producidos por las decisiones inexistentes incluyendo reformas estatutarias, designación de representantes legales y cesión de acciones, y remitió copia del expediente a la Fiscalia General de la Nación por posible falsedad documental.
Publicado: 02 de junio de 2026

