SENTENCIA MG MEDICAL GROUP SAS CONTRA AIR MEDICAL GROUP SAS EN LIQUIDACIÓN REUNIÓN POR DERECHO PROPIO

En reuniones por derecho propio en la SAS, no se requiere pluralidad.
La sentencia de MG MEDICAL GROUP SAS, contra AIR MEDICAL GROUP SAS en Liquidación, la Superintendencia de Sociedades reiteró que para las sociedades por acciones simplificada no aplica el requisito de pluralidad para la validez y eficacia de las decisiones en una reunión por derecho propio.
La Superintendencia Indica:
El despacho difícilmente podría aceptar la idea de que el legislador colombiano decidió conservar el requisito de pluralidad exclusivamente para las reuniones de la referida naturaleza. Esta interpretación no sólo carecería de una justificación discernible, sino que se apartaría de la voluntad explícita del legislador de restarle toda relevancia al elemento de la pluralidad en el régimen previsto para la SAS.
Por tal motivo, la Entidad concluye que era "Indiferente si estaba presentado el 47,44% o el 50% de las acciones en circulación de Air Medical Group SAS, por cuanto, en ambas hipótesis, se habría contado con el quórum requerido para deliberar y decidir".

Publicado: 02 de junio de 2026


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