CONCEPTO MINISTERIO DE HACIENDA 006825 30 ENE 2026 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL FISCALIZACIÓN
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El concepto con radicado 1-2026-001171 (2026), la subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial dejo clara la regla:
- Las entidades territoriales sí tienen facultades de fiscalización (art. 59 Ley 788/2002) para solicitar declaraciones de renta, pero solo como prueba de procesos de sus tributos locales (ICA, predial, etc.).
- No pueden usarlas como único insumo ni desconocerlas por capricho, pues la base gravable de la renta (nacional) es distinta a la del ICA (ingresos brutos en el Municipio).
- Ninguna resolución o manual interno puede imponer requisitos contrarios al Estatuto Tributario ni exigir documentos no previstos en la Ley.
Los contribuyentes deben atender requerimientos municipales, pero si les exigen trámites adicionales a los legales, están frente a una posible extralimitación. La DIAN esla única con facultad para declarar la inexactitud de una declaración de renta.
Publicado: 28 de mayo de 2026

