CONCEPTO DIAN 100208192-347 16 MARZO 2026 ADUANERO IMPORTACIÓN UNIDADES FUNCIONALES

Aclaración Concepto 015667 de 2025 Obligaciones, Infracciones y Sanciones
Fuentes Formales: Decreto 1165 de 2019. Artículos 32 y 307 Decreto 920 de 2023. Artículos 29.
La sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023 se tipifica cuando no se presentan los siguientes informes:
El que contenga la relación de las declaraciones de importación que fueron soportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional, dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la última declaración de importación presentada.
El que contenga la relación de las declaraciones de importación iniciales y de corrección, cuando:
a) se haya presentado como documento soporte de la declaración de importación la solicitud de resolución ordinaria de clasificación arancelaria y
b) en el acto administrativo que se expida para el efecto se determine:
i) una subpartida diferente a la registrada en la declaración inicial, o
ii) se haya determinado que algunas máquinas y/o elementos no hacen parte de la unidad funcional registradas como tal en la declaración inicial. Este informe se debe presentar dentro del mes siguiente a la última declaración de corrección presentada.

Publicado: 26 de mayo de 2026


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