CONCEPTO CGR OJ 009 DEL 26 ENE 2026 CONTROL FISCAL CONTRATACIÓN PÚBLICA CON SOCIEDAD EXTRANJERA

CONTROL FISCAL CONTRATACIÓN PÚBLICA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS - Naturaleza jurídica de las sociedades extranjeras, capacidad para contratar,
responsabilidad fiscal derivada del contrato.
Entre la autonomía Mercantil y la vigilancia del recurso público
La Contraloría General de la República ha delimitado las fronteras de su competencia frente a las empresas extranjeras que operan en Colombia. Se aclara que, si bien estas últimas mantienen su naturaleza privada y extranjera, el uso de los recursos públicos los somete a un régimen de vigilancia estricto y preferente.
Se precisa que una sociedad extranjera que ejecuta negocios permanentes en Colombia debe constituir una sucursal, la cual no tiene personería jurídica propia, sino que es un establecimiento de comercio que actúa en desarrollo del objeto social de la sociedad extranjera que la constituyó.
La vigilancia de la estructura societaria, la revelación de grupos empresariales y la situación de control recae exclusivamente en la Superintendencia de Sociedades. La Contraloría no tiene facultad para auditar la composición interna de los socios o vinculados en la matriz extranjera, ya que incurriría en coadministración que está prohibida por la Constitución.
La competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA nace en el momento en que la sociedad extranjera suscribe un contrato con una entidad pública y, en virtud del mismo, se le asignan dineros públicos. A partir de allí, el contratista extranjero se convierte en sujeto de control posterior y selectivo, o preventivo y concomitante (ejercido por la CGR), respecto de la ejecución de esos recursos estatales.
Aunque la CGR no vigila la constitución de estas sociedades extranjeras ni la revelación de sus vinculados y sucursales, el concepto indica que la inscripción detallada de la situación de control ante la Cámara de Comercio es una garantía de transparencia. Esta información es pública y debe ser consultada por las entidades estatales antes de celebrar contratos para evaluar la idoneidad real del contratista.
Las sociedades extranjeras no son inmunes al control fiscal por su origen. Si manejan recursos públicos, están obligadas a responder ante la Contraloría en tiempo real o mediante auditorías, sin posibilidad de oponer reserva sobre la información financiera vinculada al contrato con el Estado.
El control fiscal sigue al recurso público, independientemente de la nacionalidad de la matriz que lo administre.

Publicado: 26 de mayo de 2026


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