DECRETO 509 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 19 MAYO 2026 no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Por el cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
que trae el nuevo decreto
Desde el año 2022 existe en Colombia un impuesto sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar. Y desde ese mismo año, la ley contempló que ese impuesto no se causa si el contribuyente tiene una certificación de Economía Circular
Las nuevas reglas son las siguientes:
Quien Puede Acceder al Beneficio?
Productores e importadores de envases, embalajes y empaques pláasticos de un solo uso. Es decir, quienes fabrican, ensamblan, remanufacturan o importan este tipo de productos.
Cómo se obtiene el beneficio?
Tramitando ante el ANLA la Certificación de Economía Circular (CEC), que acredita el cumplimiento de metas de economía circular: material reciclado incorporado, aprovechamiento de residuos, recolección de empaques, participación en planes posconsumo o inversión en ecodiseño e innovación.
Cuánto se pueden descontar?
Depende del factor de NO causación, un valor entre 0 y 1 que el ANLA calcula con base en los resultados reales de gestión ambiental del contribuyente. A mayor desempeño circular, mayor beneficio.
Años Anteriores:
El Decreto habilita un mecanismo retroactivo para aplicar el beneficio desde el 13 de diciembre de 2022 hasta le 31 de diciembre de 2025, quienes pagaron el impuesto en esos años sin contar con la CEC, puedne corregir sus declaraciones o imputar esos gramos en períodos futuros.

Publicado: 21 de mayo de 2026


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