CONCEPTO DIAN 100202208-886 19 MAYO 2026 PROCEDENCIA LEGALIZACIÓN DE MERCANCIAS NO PRESENTADAS

El artículo 293 (nuemral 3) del Decreto 1165 de 2016 otorga ventaja justa y de solo 30 días calendario para legalizar voluntariamente y sin pago de rescate los sobrantes, excesos o mercancías diferentes detectadas tras el levante.
El problema surge el día 31. Pasado ese término, la oportunidad se extingue por completo, la mercancía queda sujeta a aprehensión y decomiso, sin posibilidad alguna de legalización.
Doctrina ratificada: Recientemente, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN (EN DECISIÓN DE MAYO DE 2026 oficio 100200208-886) confirmó en todos sus términos el oficio 900515 int 074 de 2021. Para la autoridad no exsiten terminos medios, el plazo es perentorio e improrrogable

Publicado: 20 de mayo de 2026


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