CONCEPTO CTCP 2026-0097 08 ABRIL 2026 REVISOR FISCAL ALCANCE GOBIERNO CORPORATVO
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El CTCP aclara que el Revisor Fiscal NO reemplaza a la administración ni evalúa la conviviencia, oportunidad o eficiencia de las decisiones gerenciales, siempre que estas no incumplan la Ley o los Estatutos.
El Revisor Fiscal tiene el deber de:
- Comunicar Riesgos Relevantes
- Informar debilidades de control interno
- Alertar sobre situaciones que puedan afectar la información financiera
- Advertir posibles impactos sobre hipótesis de negocio en marcha
Todo esto en cumplimiento del Artículo 207 del Código de Comercio y de las NIAS 260 y 265
NIA 260 Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
NIA 265 Comunicación de deficiencias en el control interno
El CTCP enfatiza lo siguiente: Las comunicaciones
- Hacen parte del deber de vigilancia y aseguramiento
- No constituyen coadministración
- Deben realizarse con independencia, objetividad y escepticismo profesional
Apreciaciones
El revisor fiscal no decide por la gerencia, pero sí debe advertir oportunamente riesgos e irregularidades que puedan afectar a la entidad y su sostenibilidad financiera
Publicado: 20 de mayo de 2026

