CONCEPTO DIAN 008034 INT 607 27 ABRIL 2026 INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS EN DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

La DIAN aclara quién tiene competencia para reconocer y ordenar el pago de los intereses corrientes y moratorios derivados de procesos de devolución de saldos a favor y pagos en exceso.
Apreciaciones
Intereses Corrientes
Se generan cuando el saldo a favor está en discusión. Se liquidan desde la notificación del requerimiento especial o acto que niega la devolución, hasta la ejecutoria del acto que confirme total o parcialmente el saldo a favor.
Intereses Moratorios
Se causan desde el vencimiento del término para devolver hasta el pago efectivo, cuando el saldo no está en discusión.
O desde la ejecutoria del acto que confirma el saldo a favor cuando si existió discusión.
Conclusión
La DIAN concluye que tanto los intereses corrientes como los moratorios deben ser reconocidos y ordenados por los funcionarios con facultad de ordenación del gasto, es decir, los directores seccionales competentes.

Publicado: 19 de mayo de 2026


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