CONCEPTO CTCP 2026-0091 06 ABR 2026 APORTE INICIAL DE CAPITAL SAS GRUPO 3

El CTCP aclara como se deben reconocer en contabilidad los aportes realizados por socios cuando el valor efectivamente entregado es superior al registrado en el acta de constitución.
- La contabilidad debe reflejar la realidad económica y no sólo la forma legal de la operación.
- Si los socios aportaron más recursos de los registrados como capital suscrito y pagado, la empresa debe reconocer el valor total efectivamente aportado.
- Los aportes adicionales pueden clasificarse en otras cuentas del patrimonio, siempre que:
- Correspondan a aportes de socios
- No exista obligación de reembolso
- Cumplan con la definición de patrimonio
Sobre la contrapartida en Propiedad, Planta y Equipo, el reconocimiento se da, si los activos cumplen con criterios tales como:
- Control
- Generación de beneficios económicos futuros
- Medición Fiable
El concepto también precisa que las diferencias entre el acta de constitución y la realidad económica (aportes en especie o valores distintos) son de carácter legal y societario, no de referencia contable.
Consideración
La empresa debe reconocer los aportes por su valor real en los estados financieros, independientemente de las formalidades documentales, sin perjuicio de realizar posteriormente la debida formalización legal o jurídica.

Publicado: 12 de mayo de 2026


Archivos adjuntos: