SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) 07 MAYO 2026 SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARCIAL DECTO 572 DE 2025
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado decretó una suspensión provisional parcial del Decreto 572 de 2025. En concreto, suspendió los artículos 2 a 8 (los que ajustaban bases y tarifas de retención y autorretención en multiples actividades y umbrales), pero mantuvo vigente el artículo 1 (tratamiento de la retención sobre rendimientos en CDAT).
El despacho recuerda que incluso los decretos reglamentarios deben estar razonada, completa, suficiente y adecuadamente motivados. Frente a los artículos 2 a 8, encuentra el consejo que el derecho se apoya en afirmaciones generales (mejoras macro, necesidad de cerrar brechas, simulaciones), pero sin identificar con precisión los fundamentos técnicos y cuantificables que justificarían subir tarifas y mover umbrales.
Efecto Práctico Inmediato:
La suspensión de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, revive las normas que esos artículos habían sustituido, es decir, se vuelve al esquema previo de bases y tarifas mientras se decide de fondo el proceso.
Consideraciones
1. Revisar de inmediato la parametrización de retenciones y autorretenciones y umbrales, lo que se viene aplicando de acuerdo a los artículos 2 a 8 queda suspendido provisionalmente.
2. Recalibrar caja y saldos a favor, el auto parte de que el diseño de tarifas, bases y umbrales requiere motivación técnica verificable, lo que permite obtener liquidez.
3. CDAT sigue con el ajuste del artículo 1 del Decreto 572 de 2025, esa regla puntual quedo viva
4. Vuelven a regir las normas del Decreto 261 de 2023, es decir, las tarifas y bases que estaban vigentes antes del 01 de junio de 2025.
Publicado: 07 de mayo de 2026

