CONCEPTO SFC 2026019914-001 05 FEB 2026 AGENCIAS DE SEGUROS FORMA SOCIETARIA

la Superintendencia Financiera de Colombia, reitera su postura respecto del tipo societario de los intermediarios de seguros. las agencias de seguros no pueden constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). De acuerdo con el numeral 3 del Artículo 41 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero, la actividad de intermediación en la modalidad de agencia únicamente puede ser ejercida por:
Personas Naturales
Sociedades Colectivas
Sociedades en Comandita Simple
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Para ello la Superintendencia cita la sentencia C-354 de 2009 de la Corte Constitucional donde declara exequible la exigencia societaria bajo el argumento de que, al no estar las agencias sometidas a la vigilancia de la SFC (a diferencia de los corredores de seguros) resulta indispensable que la identidad de los socios esté plenamente establecida. Esto se garantiza con las sociedades de personas, no con las de capitales.

Síntesis: solamente las personas naturales, las sociedades de comercio colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada, cuentan con aptitud legal para ejercer la actividad de intermediación de seguros en condición de agentes y agencias de seguros. En este orden, no resulta viable que las sociedades por acciones simplificadas ejerzan dicha actividad.
Consideraciones:
Los agentes y agencias de seguros no requieren autorización ni capital mínimo ante la SFC. Su habilitación proviene de la clave que otorga la compañia aseguradora con la que se vinculen, conforme al artículo 101 de la Ley 510 de 1999.
Los que si están vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia son los corredores de seguros, que deben constituirse como sociedades anónimas y acreditar para 2025 un capital mínimo de $641.000.000.

Publicado: 06 de mayo de 2026


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