CONCEPTYO DIAN 05833 INT 524 15 ABRIL 2026 COMBUSTIBLES SCI Y TRTAMIENTO TRIBUTARIO
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la DIAN expide concepto sobre tratamiento del INGA impuesto al carbono e IVA en operaciones con sociedades de comercialización internacional SCI
INGA (GASOLINA Y ACPM)
NO procede el reintegro cuando la exportación la realiza una SCI
La razón es que es un impuesto monofásico y la intervención del SCI rompe la relación directa exigida entre el productor y el exportador
IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
Tampoco procede reintegro, es también un impuesto monofásico cuya causación se agota en la primera venta (productor - distribuidor)
IVA en exportaciones via SCI
si procede la devolución del IVA al distribuidor mayorista.
El IVA es plurifásico y la venta a una SCI es una operación exenta con derecho a devolución
Eementos prácticos
la SCI es el exportadory debe presentar la DEX
El Certificado Proveedor CP soporta la operación
No existen requisitos adicionales a los del Estatuto Tributario para la devolución de IVA
Consideraciones
El tratamiento tributario cambia según la naturaleza del impuesto
Monofásico (INGA Y CARBONO) SIN REINTEGRO
Plurifásico (IVA) con devolución
Publicado: 04 de mayo de 2026

