CONCEPTO DIAN 003086 INT 288 02 MARZO 2026 INCENTIVOS TRIBUTARIOS ENERGÍAS LIMPIAS

Exclusión de IVA en proyectos de fuentes no convencionales de Energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía:
1. Certificación UPME: Requisito Indispensable
La exclusión de IVA sólo aplica cuando existe certificación vigente de la UPME. Sin este documento, los bienes y servicios deben facturarse con IVA
2. IVA pagado antes de la certificación.
Si la certificación se obtiene después de la compra o importación:
- El IVA DEBE PAGARSE INICIALMENTE
- Posteriormente puede solicitarse la devolución del pago de lo no debido
- El plazo para solicitarla es de 5 años desde la factura
3. Quienes pueden acceder al beneficio?
El beneficio aplica al inversionista entendido como, la persona o empresa quien realiza la inversión o preinversión del proyecto
Las categorías de solicitante principal o secundario son definiciones operativas de la UPME y no determinan por sí mismas el beneficio tributario
4. Requisitos para la devolución de IVA
- Certificado UPME vigente
- Facturas electrónicas con IVA discriminado
- Relación certificada por contador o revisor fiscal
- Certificación de que el IVA no fue tomado como costo, deducción o descontable
5. Aplicar exclusión sin certificación genera contingencias
No procede facturar sin IVA sin certificación UPME.
En revisiones, deberán realizarse correcciones tributarias correspondientes
6. Contratos EPC y proyectos integrales
Cuando un contrato incluya bienes o servicios con tratamientos distintos:
- Cada componente debe analizarse individualmente
- Debe discriminarse claramente lo excluido y lo gravado en la factura

Publicado: 29 de abril de 2026


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