DECRETO 0449 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 27 ABRIL 2026 AJUSTE COSTO ACTIVOS FIJOS

El Decreto 0449 de 2026, expedido por el Ministerio de hacienda y Crédito Público, reglamenta los artículo 70 y 73 del Estatuto Tributario para el año gravable 2025.
Es una disposición técnica sobre el costo fiscal de los bienes inmuebles, indicando cómo se calcula la ganancia ocasional cuando se enajenan activos fijos, incluyendo bienes raices rurales.
El artículo 70 permite ajustar el costo d elos activos fijos en 5,81%
El artículo 73, por su parte, establece reglas para que las personas naturales determinen el costo fiscal en la venta de bienes raices, acciones o aportes.
Indica la tabla que trae el decreto, como elemento importante
No todos los bienes inmuebles rurales son tratados en una sola categoría
Distingue bienes rurales dedicados a actividades agrpecuarias y bienes raices rurales en general. Esa diferencia no es menor.
La tierra rural tiene una carga histórica, patrimonial, familiar, productiva, por lo cual el costo fiscal tiene más aristas para llegar a una cifra de valor real.
Un predio rural adquirido hace décadas expresa muchos elementos, en su proceso de valorización, como:
Valorización de mercado por su ubicación
Trabajo Campesino, adecuaciones, mejoras materiales, cultivos, agua, medio ambiente
Aqui juegan variables, no solo de tarifas, también subyacen la temporalidad y la especificidad de cada activo rural
La tierra rural es un activo muy especial, por lo cual requiere un análisis práctico para entender su valor, como territorio y como ganancia.

Publicado: 28 de abril de 2026


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