CONCEPTO CTCP 2026-0085 27 MARZO 2026 OPORTUNIDAD EN LA ENTREGA DEL DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL

El consejo técnico de la contaduría pública (CTCP) aclara que el Dictamen del Revisor Fiscal debe estar a disposición de accionistas y/o socios dentro del término del derecho de inspección, es decir, con al menos 15 días hábiles previos a la asamblea, junto con los estados financieros, informe de gestión y demás informes.
El Dictamen no puede entregarse sólo en la asamblea como reemplazo del acceso previo.
Se ratifica el cumplimiento del artículo 446 del Código de Comercio, el Artículo 48 de la Ley 222 de 1995 y el derecho de inspección.
Los socios y accionistas deben contar con información veraz, oportuna y eficaz para analizar y decidir adecuadamente.
Aunque el dictamen puede explicarse en la reunión de asamblea, esto no sustituye su entrega anticipada.
la transparencia en la información, debe blindar un acceso oportuno a la misma.

Publicado: 24 de abril de 2026


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